Nada Los Trae de Vuelta. La Rendición de Cuentas Es Lo Más Cerca Que la Ley Puede Llegar.
Representación compasiva y firme para familias que han perdido a un ser querido por la negligencia o la conducta indebida de otra persona.

Puede tener un caso si…
- ›Un ser querido murió en una colisión de vehículo, camión, o como peatón.
- ›Un ser querido murió por un incidente laboral o de responsabilidad de propietarios.
- ›Un ser querido murió a causa de violencia en una propiedad con seguridad inadecuada.
- ›Un ser querido murió por negligencia médica o por productos defectuosos.
La ley de muerte por negligencia de California (Código de Procedimiento Civil de California sección 377.60) permite a cónyuges sobrevivientes, parejas de hecho registradas, hijos, y ciertos otros dependientes recuperar una indemnización por la pérdida de un ser querido. Los daños recuperables incluyen apoyo económico, pérdida de amor, consuelo, compañía, camaradería, apoyo moral, y el valor de los servicios del hogar.
Estos se encuentran entre los casos más difíciles que manejamos, y entre los más importantes. Trabajamos al ritmo de la familia, nunca exigimos detalles que la familia no esté lista para compartir, y perseguimos el caso con la seriedad que merece.

Código de Procedimiento Civil de California sección 377.60, Muerte por Negligencia
Otorga el derecho de recuperación a los herederos especificados por la muerte de una persona causada por el acto ilícito o la negligencia de otro.
Acción de Supervivencia (Código de Procedimiento Civil de California sección 377.30)
Permite que el patrimonio (estate) del fallecido recupere por el dolor y sufrimiento previos a la muerte y por daños punitivos. A menudo se presenta en paralelo con el reclamo de muerte por negligencia.
Daños
Económicos: apoyo financiero, pérdida de regalos y beneficios, gastos funerarios y de entierro, valor de los servicios del hogar. No económicos: pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, asistencia, protección, afecto, camaradería, apoyo moral.
Qué puede recuperar
- •Apoyo económico que el fallecido habría proporcionado.
- •Pérdida de amor, compañía, consuelo, cuidado, camaradería, apoyo moral.
- •Gastos funerarios y de entierro.
- •Pérdida de servicios del hogar.
- •Valor de la capacitación y guía brindada a los hijos.
- •Daños punitivos mediante la acción de supervivencia cuando corresponda.
El proceso
Paso 01
Recepción Compasiva del Caso
Nos reunimos en el momento que usted decida. No hay prisa, pero sí hay plazos de presentación que nosotros vigilaremos por usted.
Paso 02
Investigación
Investigación completa de la escena, reconstrucción por expertos, declaraciones de testigos, registros públicos.
Paso 03
Litigio
Presentado en la Corte Superior con respaldo integral de daños, economista, y planificador de cuidado de vida si hay hijos involucrados.
Paso 04
Resolución
Acuerdo, mediación, o juicio. La decisión queda en manos de la familia.
Por qué Okojie Law
Preguntas frecuentes
¿Quién puede presentar un caso de muerte por negligencia?+
Cónyuges, parejas de hecho registradas, hijos (incluyendo hijastros que dependían económicamente del fallecido), nietos (cuando los padres han fallecido), y ciertos otros dependientes.
¿Cuánto tiempo tenemos para presentar la demanda?+
Generalmente dos años a partir de la fecha de la muerte. Los demandados que son entidades gubernamentales requieren un reclamo previo dentro de 6 meses. Llámenos de inmediato.
¿Podemos recuperar una indemnización por el dolor y sufrimiento del fallecido antes de su muerte?+
Sí, mediante la acción de supervivencia paralela. Legislación reciente (SB 447) hizo que estos daños sean ampliamente recuperables en las acciones de supervivencia.
¿Qué pasa si varios familiares quieren presentar reclamos?+
California exige que los reclamos de muerte por negligencia se presenten en una sola acción. Coordinamos entre los herederos, a menudo con abogados independientes para cada uno, para consolidar el caso de manera adecuada.
¿Qué pasa con los gastos funerarios?+
Son recuperables como daños económicos.
¿Cuánto cuesta?+
Nada por adelantado. Representación por contingencia. Nunca le cobramos a una familia por representarla.
Cuéntenos qué sucedió.
Confidencial y sin compromiso. Respondemos dentro de un día hábil.
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